sábado, 24 de octubre de 2009

Resumen informativo

Tras la reunión del día 16 de octubre de 2009 con la directora de RR.HH.
Se ha informado al Comité de varias dudas y las cosas a día de hoy están así:

1. Consideración de Hora extraordinaria :

1.1. Todo lo que exceda de las 40 SEMANALES para los contratos de 40 horas
1.2. Todo lo que exceda de las 1780 para el resto de contratos

En cualquier caso la estimación de RR.HH es que si se consumen las 1780 h en Junio, corresponderían 2 meses de vacaciones APROX.

2. Un máximo diario de 9 horas diarias.

3. Modificación de los contratos de 40 horas semanales.

3.1 Son cerca de 33 parsonas con este tipo de contrato.
3.2 Supeditado a la negociación del Convenio Colectivo.
3.3 Si no se firmara el Convenio, habría una reunión individual con cada uno de ellos, para la propuesta de modificación sustancial del contrato.
3.4 A título individual, se puede solicitar que el SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación), previo a cualquier demanda, para intentar evitar el pasar por un juzgado, que demoraría mucho en el tiempo el conflicto.

4. Fichaje de comida:

4.1 Es meramente presencial.
4.2 En ningún caso se podrá pedir en un futuro, la devolución del tiempo consumido en la comida



Esto es lo que tenemos actualmente, pero siempre podrá variar según lo que convengamos en el Convenio Colectivo.

Faltaría una aclaración: ¿ Las realizadas hasta el momento, con el convenio pasarían a computarse según se acuerde? Entendemos que si, salvo las ya disfrutadas con anterioridad, pero esta aclaración seguramente nos la de la negociación.

1 comentarios:

negociante dijo...

creo que no es del todo cierto, pues tengo entendido que el computo era mensual de 164.2 horas, no? Que es eso lo que estamos encuestando, me equivoco?